Conciliaciones
Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales.
Una vez se presenta, el conciliador cita a las personas en conflicto para que, en una reunión ordenada y tranquila, cada uno manifieste su posición, sus pretensiones y manifieste las propuestas para solucionar el conflicto.
Que podemos obtener de una audiencia de conciliación?
- Acuerdo
- Acuerdo Total
- Acuerdo Parcial: Las partes acuerdan la solución a una parte del conflicto, y el Conciliador en equidad levanta el acta haciendo constar las obligaciones pactadas y los puntos del conflicto en los que no se logró la conciliación, con la anotación que las partes pueden acudir a la justicia formal. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
- Imposibilidad de acuerdo, el conciliador expide una constancia.
- Inasistencia: El conciliador suscribe tres días después de la fecha programada para la audiencia una constancia de inasistencia, haciendo referencia a las excusas.
IMPORTANTE. Tanto la constancia como la imposibilidad de acuerdo permitirán a la parte interesada iniciar el proceso en el respectivo juzgado, es decir agotan el requisito de procedibilidad para interponer una demanda.
Alcance jurídico de una conciliación
El Acta de Conciliación en Derecho, tiene dos efectos jurídicos:
- El conflicto se entiende terminado entre las partes.
- Presta Mérito Ejecutivo: Las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
Conciliador
Es un tercero neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. El conciliador es abogado capacitado en conciliación.